Abogados de competencia desleal en Barcelona
Asesoramiento en competencia desleal, publicidad y relaciones de mercado, con identificación de riesgos y medidas de cumplimiento adaptadas a la actividad.

La Ley de Competencia Desleal prohíbe los comportamientos contrarios a la buena fe en el mercado: crear confusión con los productos o el nombre de un competidor, difundir información falsa o engañosa, denigrar a otra empresa, imitar prestaciones aprovechando su reputación, captar a sus trabajadores o clientes induciéndoles a incumplir sus contratos, o utilizar secretos empresariales obtenidos sin autorización. Muchos de estos conflictos aparecen cuando un antiguo socio o empleado monta un negocio competidor.
Cuando una empresa sufre estas conductas, la ley permite pedir la declaración de deslealtad, la cesación y la remoción de sus efectos, la rectificación de informaciones falsas y la indemnización de los daños. Los plazos son cortos: la acción prescribe al año desde que se conoce la conducta y su autor, y como máximo a los tres años desde que se produjo. Actuar rápido, documentar las pruebas y valorar medidas cautelares suele ser decisivo. En Barcelona estos asuntos corresponden a los juzgados especializados en materia mercantil, que también conocen de las acciones de propiedad industrial con las que a menudo se combinan.
También trabajamos en la prevención: revisión de campañas publicitarias y comparativas antes de lanzarlas, cláusulas de confidencialidad y no competencia, protocolos para proteger secretos empresariales conforme a la Ley 1/2019, y análisis de riesgos de defensa de la competencia en acuerdos con competidores o distribuidores, en coordinación con las áreas de propiedad industrial y compliance del despacho.
Qué hacemos
Acciones por competencia desleal
Preparamos y ejercemos acciones de cesación, remoción, rectificación e indemnización frente a actos de confusión, engaño, denigración, imitación o explotación de la reputación ajena, con reclamación de los daños sufridos.
Defensa frente a reclamaciones
Defendemos a empresas acusadas de competencia desleal, analizando si la conducta es lícita y negociando, cuando conviene, acuerdos que eviten un procedimiento largo y costoso.
Secretos empresariales
Protegemos información confidencial, listados de clientes y know-how, y actuamos frente a su uso indebido por antiguos empleados, socios o colaboradores, con las acciones de la Ley de Secretos Empresariales.
Publicidad y comunicación comercial
Revisamos campañas, publicidad comparativa, promociones y mensajes en redes sociales para evitar que sean engañosos o ilícitos, y reclamamos frente a la publicidad de terceros.
Medidas cautelares y prueba
Solicitamos diligencias preliminares, actas notariales de páginas web y medidas cautelares para frenar la conducta desleal mientras se resuelve el procedimiento y evitar que el daño siga creciendo.
Prevención y cumplimiento
Diseñamos cláusulas de confidencialidad y no competencia, políticas internas y revisiones de acuerdos comerciales para reducir riesgos de competencia desleal y de defensa de la competencia.

Cuándo consultarnos
- Un antiguo empleado ha creado una empresa y está contactando con tus clientes usando vuestra base de datos.
- Un competidor utiliza un nombre, un envase o una web que confunde a tus clientes con tu marca.
- Han publicado información falsa sobre tu empresa en internet o entre tus distribuidores.
- Quieres lanzar una campaña de publicidad comparativa y no sabes hasta dónde puedes llegar.
- Has recibido un requerimiento acusándote de competencia desleal.
Pruebas primero, acción proporcionada después
En estos asuntos la prueba se pierde con facilidad: una web cambia, un perfil desaparece o un correo se borra. Por eso lo primero es asegurar la evidencia con actas notariales, capturas certificadas o peritajes informáticos. Después valoramos el daño real y la vía más eficaz: un requerimiento firme, una negociación, medidas cautelares o una demanda. Buscamos una respuesta proporcionada al perjuicio y a la relación con la otra parte.
Qué traer a la primera reunión
- Capturas, enlaces o muestras de la conducta que consideras desleal
- Contratos laborales o mercantiles con cláusulas de confidencialidad o no competencia
- Registros de marcas, diseños o nombres comerciales, si los hay
- Comunicaciones de clientes que acrediten confusión o pérdida de ventas
- Datos de facturación que permitan estimar el perjuicio
Cómo trabajamos tu asunto
Cada asunto empieza por escuchar y comprender. A partir de ahí definimos una forma de trabajo adaptada a su complejidad y a tus objetivos.
Escuchar y ordenar
Recogemos los hechos, la documentación y las prioridades. Identificamos los plazos relevantes y la información que falta.
Analizar y asignar especialistas
Determinamos las áreas jurídicas implicadas y coordinamos a los profesionales que deben intervenir, incluidos peritos cuando el caso lo requiere.
Definir la estrategia
Explicamos las opciones, su alcance y los riesgos. Concretamos la propuesta de actuación, los servicios y las condiciones del encargo.
Actuar y acompañar
Preparamos documentación, negociamos y ejercemos la defensa procedente. Te mantenemos informado sobre la evolución del asunto.
Revisar y dar continuidad
Valoramos cada avance y ajustamos la estrategia cuando aparecen nuevos elementos. Cerramos el encargo explicando su resultado y los siguientes pasos.

Mónica Santiago Badia
Abogada y propietaria · ICAB nº 32.691 · 15 años de trayectoria
Cada asunto se coordina desde la dirección jurídica del despacho: un interlocutor de referencia, un análisis compartido y los especialistas que el caso necesita.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente la competencia desleal?
Es todo comportamiento en el mercado que resulta objetivamente contrario a la buena fe. La Ley de Competencia Desleal enumera conductas concretas, como los actos de engaño, confusión, denigración, comparación ilícita, imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secretos o inducción a la infracción contractual, y prácticas agresivas frente a consumidores. No es necesario que exista competencia directa: basta con que la conducta tenga finalidad concurrencial en el mercado.
¿Qué plazo hay para demandar por competencia desleal?
Las acciones prescriben al año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto, y en todo caso a los tres años desde que se realizó la conducta. Si la conducta continúa en el tiempo, el cómputo tiene particularidades. En la práctica, conviene actuar en cuanto se detecta el problema para no perder la acción y para poder pedir medidas cautelares.
¿Puede un antiguo empleado trabajar para la competencia?
En principio sí, salvo que haya firmado un pacto de no competencia postcontractual válido, que exige un interés efectivo de la empresa, una compensación económica adecuada y una duración limitada por ley. Lo que no puede hacer, con pacto o sin él, es utilizar secretos empresariales de su antiguo empleador ni captar clientes mediante prácticas desleales. Estos casos combinan derecho laboral y mercantil, y los trabajamos conjuntamente.
¿Es legal la publicidad comparativa?
Sí, siempre que cumpla los requisitos legales: comparar bienes o servicios con la misma finalidad, hacerlo de forma objetiva sobre características esenciales, pertinentes y verificables, no inducir a confusión ni denigrar al competidor, y no aprovechar indebidamente su marca. Una comparación que exagera, omite datos relevantes o elige solo los aspectos favorables puede ser engañosa. Recomendamos revisar estas campañas antes de lanzarlas.
¿Es competencia desleal vender por debajo de coste?
No por sí mismo. La Ley de Competencia Desleal parte de la libertad de fijar precios, y vender barato es legítimo. La venta bajo coste solo se considera desleal en supuestos concretos: cuando induce a error a los consumidores sobre el nivel de precios del establecimiento, cuando desacredita la imagen de un producto o establecimiento ajeno o cuando forma parte de una estrategia dirigida a eliminar a un competidor. Probar esa finalidad exige analizar precios, costes y contexto de mercado.
¿Qué puedo hacer ante reseñas falsas o comentarios que desprestigian mi empresa?
Si las publica un competidor o alguien a su servicio, pueden constituir un acto de denigración o de engaño según la Ley de Competencia Desleal, con acciones de cesación, rectificación e indemnización. Si las publica un particular, la vía suele ser la protección del honor o la petición de retirada a la plataforma. En ambos casos conviene asegurar la prueba antes de que desaparezca, con acta notarial o captura certificada, e identificar al autor, lo que a veces exige diligencias judiciales previas.
¿Puede un competidor usar mi marca en sus anuncios de Google?
Contratar como palabra clave la marca de un competidor no es ilícito en sí mismo, según la jurisprudencia europea. Pasa a serlo cuando el anuncio no deja claro que los productos proceden de otra empresa, crea confusión sobre el origen, aprovecha indebidamente la reputación de una marca renombrada o presenta imitaciones. Hay que analizar el texto del anuncio, la página de destino y si la marca está registrada, porque las acciones de marcas y de competencia desleal se complementan.
¿Hay que enviar un requerimiento antes de demandar por competencia desleal?
Es muy recomendable y, con carácter general, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige desde 2025 haber intentado una vía adecuada de solución de controversias antes de presentar una demanda civil, con las excepciones que la propia ley prevé. Un requerimiento fehaciente que identifique la conducta, pida su cese y proponga una solución puede servir para cumplir ese requisito y, a menudo, resuelve el problema. Cuando hay urgencia y riesgo de que el daño crezca, la estrategia cautelar se valora aparte.
Cuéntanos tu caso
Cuéntanos brevemente qué ha pasado y en qué punto está el asunto. Revisamos la consulta y te contactamos para concretar una primera reunión en el despacho o por videollamada.
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